LEY 27330

DECRETO LEY 10081




DECRETO LEY 10081/83 - CODIGO RURAL - (Provincia de BUENOS AIRES) 

PROHIBICIÓN DE LA CAZA CON GALGOS

PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES

ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

Leer el DECRETO LEY completo en: https://www.gba.gob.ar/static/agroindustria/docs/legislacion/Ley_10081-83_Seccion_III_Codigo_Rural.pdf